¿Cómo determinó eso el tribunal?
Ya le expliqué.
¿Hablaron con el presidente para que explicara?
¡Cómo voy a hablar con el presidente! No tengo que pedir opinión a nadie.
Pero es que...
Permítame, le voy a aclarar. El Tribunal es un tribunal independiente. No tengo que consultar a nadie. Solo tengo que aplicar la Constitución y aplicar mi ley (de Ética Gubernamental). Yo hice un análisis legal. Se lo he ido explicando paso por paso. Le cité las dispocisiones legales, yo no tengo nada, disculpe que se lo diga, que consultarle nada al presidente.
¿Pero cómo dilucida o determina que no estaba al servicio como funcionario público? ¿Ya eran más de las 4 de la tarde o porque era sábado?
¡Ya le dije yo por qué! No estaba actuando en nombre del Estado o en servicio de este.
Pero era un viaje oficial.
Le quiero aclarar: la denuncia vino porque dijeron que estaba en una actividad privada el 5 de abril, por tanto, no estaba en nombre del Estado ni al servicio del Estado. Por eso no entra a la Ley de Ética Gubernamental. No entra en la función pública.
¿Un funcionario público es de 8 de la mañana a 4 de la tarde y de ahí ya es privado?
Ya le expliqué que si está actuando en nombre del Estado o al servicio de este, está ejerciendo una función pública, pero si no lo hago a nombre de este, ya no es en ejercicio de la función pública.
En el caso del presidente es difícil distinguir cuando está actuando en forma privada y cuándo en forma pública.
Se lo pongo así de fácil: en este momento estoy como presidenta del Tribunal de Ética Gubernamental. Si voy al colegio de mi hija a una reunión, ya no voy como presidenta, voy como mamá de mi hija. Si voy al supermercado no voy como presidenta, voy como ama de casa o madre de familia y en ese momento no estoy ejerciendo la función gubernamental y esa es la evaluación que el Tribunal de Ética ha hecho.
No lo entiendo. ¿Cómo llegaron a eso?
Es que de todos hacemos un análisis legal. Perdóneme, pero esta es una entidad seria.
Hay una mesa que discute.
Somos cinco miembros y las cinco personas somos las que tenemos conocimiento de cada uno de los casos y cada uno da sus opiniones.
¿Fue unánime?
Usted dice que tiene copia de la resolución.
¿Entonces es unánime?
Es únanime.
¿Cómo fue la discusión?
Ya le expliqué, no le puedo explicar detalles, solo las disposiciones de la ley. Se hace un análisis de la ley, analizamos el artículo uno, dos, tres, el cinco, el seis, analizamos los requisitos de fondo, de forma, al final es una improcedencia, es un caso más, tenemos como 50 improcedencias.
No me queda claro.
Está clarísima la lectura, usted dice que tiene la resolución.
Es que hay argumentaciones, no las ha explicado.
Es que están en la resolución.
Dice que no procede, que no estaba en carácter de presidente.
Hay un artículo 55 de la ley que dice que es improcedente. No era un servidor público.
Entiendo los procedimientos que me ha dicho y ha citado, pero creo que le falta sustancia o argumentación.
Mire la resolución: son debidamente fundamentados, ahí puede ir leyendo.
El carácter temporal de los servidores públicos es lo que no entiendo.
Se lo he dicho como cuatro veces. Tiene que estar actuando en nombre del Estado o al servicio del Estado. Lo hemos dado en otros casos que es así, no son funciones de servidor público.
|